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El Registro Civil de Torrevieja es la oficina pública encargada de inscribir los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas en el municipio y de expedir las certificaciones oficiales correspondientes.
Entre los hechos inscribibles se encuentran el nacimiento, el matrimonio civil y la defunción, así como las rectificaciones o modificaciones posteriores que afecten al estado civil.
Esta página ofrece información orientativa sobre los trámites que se realizan en esta oficina y cuándo es necesaria la cita previa.
El funcionamiento del Registro Civil en España está regulado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Esta ley establece un sistema registral electrónico único para todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y facilitar el acceso a la información registral.
El sistema permite que, cuando el asiento esté digitalizado, puedan emitirse certificaciones sin necesidad de acudir a la oficina donde se practicó la inscripción, si bien la aplicación práctica puede variar según el grado de implantación del sistema electrónico.
C. Patricio Zammit, 50, 03182 Torrevieja, Alicante, España.
Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
Se recomienda verificar previamente la necesidad de cita previa.
Entre las actuaciones habituales se encuentran:
Inscripción de nacimiento.
Inscripción de matrimonio civil.
Inscripción de defunción.
Expedientes matrimoniales.
Cambios de nombre y apellidos.
Rectificaciones registrales.
Expedición de certificaciones oficiales.
Algunos procedimientos requieren comparecencia personal; otros pueden gestionarse sin presencia física, dependiendo del tipo de actuación.
El Registro Civil de Torrevieja expide directamente:
Certificado literal de nacimiento
Documento oficial que acredita el nacimiento y sus datos registrales.
Se utiliza para trámites como DNI, pasaporte, matrimonio o nacionalidad.
Acredita oficialmente la celebración del matrimonio civil.
Documento necesario para herencias, seguros y otros trámites posteriores al fallecimiento.
Estos certificados son gratuitos cuando se solicitan por los canales oficiales habilitados por la Administración.
La cita previa suele ser obligatoria cuando el trámite implica comparecencia personal, firma ante el Encargado del Registro Civil o tramitación de expediente matrimonial.
Para la expedición de certificados de hechos ya inscritos, la presencia física puede no ser necesaria, especialmente si el asiento está digitalizado en el sistema electrónico.
La cita debe solicitarse exclusivamente a través de los canales oficiales habilitados por la Administración competente.
Algunos procedimientos requieren previamente un certificado del Registro Civil, aunque no son emitidos por esta oficina:
Certificado de últimas voluntades.
Certificado de seguros con cobertura por fallecimiento.
Apostilla de La Haya para uso internacional.
La información publicada tiene carácter orientativo y puede estar sujeta a cambios conforme a la normativa vigente.
Este sitio web no pertenece a la Administración Pública.