Obtén tu certificado de nacimiento fácilmente a través de portales independientes, o por medio de la Página del Ministerio de Justicia y siempre que lo permita la oficina del Registro Civil, también presencialmente.
Servicio Independiente de las Administraciones Públicas sobre asesoramiento y gestión de solicitudes ante cualquier Registro Civil.
No es necesario tener el certificado digital o cl@ve para realizar la solicitud.
Gestionan el trámite para certificados de nacimiento ante cualquier Registro Civil o Juzgado de Paz del territorio español, de hechos inscritos a partir del año 1870 en adelante.
Puede solicitar el Certificado de nacimiento por internet en la página del Ministerio de Justicia. La solicitud online debe de hacerla a través del certificado digital o Cl@ve.
Tenga en cuenta que en La actualidad, no todos los certificados de nacimiento se puede solicitar a través del portal del Ministerio de Justicia, puesto que el sistema todavía no está preparado para todos los municipios españoles.
También puede obtener el Certificado de nacimiento de forma presencial solicitando cita Previa en el Registro Civil de su localidad, aunque en muchos de ellos, le dirán que es obligatorio solicitar el certificado de nacimiento de forma online, o justificar una urgencia.
En general, un certificado de nacimiento es un documento emitido por una oficina civil o consular que certifica el nacimiento, la fecha, el sexo, la hora de nacimiento, la filiación del registrante, etc.
Son datos orientativos y cómo norma general. No obstante depende de muchos factores.
Sin certificado digital: Aproximadamente 15 días. Depende de la carga de trabajo del Registro Civil en cuestión y de la época del año en el cual se solicita.
Con certificado digital o sistema cl@ve: En horas.
Presencial: Aproximadamente 3 días hábiles. Hay que recordar pedir cita previa para realizar el trámite de forma presencial en el Registro Civil.
El período de validez de los certificados de nacimiento es de 3 meses desde su emisión.
DNI de la persona que solicita el certificado.
Acceder a herencias.
Obtención del DNI por primera vez.
Solicitud de pensiones.
Pasaporte.
Declaración de incapacidad.
Matrimonios.
Ayudas de la Ley de dependencia.
Matricula en un centro escolar.
Trabajo en el extranjero.
Certificado Positivo. Acreditan que una persona está inscrita en el Registro Civil.
Extracto. Resumen de la información relativa al hecho del nacimiento, matrimonio o defunción.
Ordinario. En lengua castellana.
Internacional o plurilingüe. Se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio de Viena y está destinado surtir efecto en cualquiera de ellos.
Bilingüe. Será el caso de los certificados que se soliciten en Comunidades Autónomas con su idioma oficial propio, por lo que el certificado se emitirá en castellano y en el idioma oficial propio de la Comunidad.
Literal. Es una copia exacta de la inscripción de nacimiento donde se incluyen todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
Certificado Negativo. Acredita que una persona NO está inscrita en el Registro Civil.
Aviso e información
Esta entrada es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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