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Los modos para adquirir la nacionalidad española son:
Nacionalidad por residencia. Saber mas
Nacionalidad por carta de naturaleza
Nacionalidad para españoles de origen
Nacionalidad por posesión de estado
Nacionalidad por opción
Consulte la pagina web del Ministerio de Justicia donde tendrá mas información sobre los tipos de nacionalidad: la documentación necesaria, como se obtiene la solicitud, etc.
La documentación se puede presentar:
De forma telemática en la web del Ministerio de Justicia.
De manera presencial en el Registro Civil de su localidad. Se recomienda solicitar cita previa.
IMPORTANTE: el justificante de abono de la tasa deberá presentarse, necesariamente, junto con la solicitud de nacionalidad por residencia.
Desde el 1 de enero de 2014 ya no se podrá tramitar el juramento de nacionalidad ante Notario.
902 007 214 - 91 837 22 95
Horario de invierno:
Desde el 16 de septiembre hasta el 15 de junio:
De lunes a viernes: de 8:00 a 19:30 horas.
Sábados: de 9:00 a 14:00 horas.
Horario de verano:
Desde el 16 de junio hasta el 31 de julio:
De lunes a viernes: de 8:00 h. a 19:00 h.
Sábados: de 9:00 h. a 14:00 h.
Desde el 1 al 31 de agosto:
De lunes a viernes: de 8:00 a 18:00 horas.
Sábados: de 9:00 a 14:00 horas.
Desde el 1 al 15 de septiembre:
De lunes a viernes: de 8:00 a 19:00 horas.
Sábados: de 9:00 a 14:00 horas.
El Ministerio de Justicia ha habilitado un canal de mensajería electrónica instantánea para que los ciudadanos puedan acceder a la información sobre la situación de los expedientes de nacionalidad por residencia para procedimientos iniciados antes del año 2015.
Para este tipo de servicio es necesario descargarse la aplicación Telegram, existiendo versiones adecuadas para la mayoría de Smartphone y Tablet.
✔️ El número de Telegram del Ministerio Justicia 663 290 231
Información sobre las pruebas de conocimiento del español, Escuela internacional Cervantes
Consulta de forma electrónica del estado de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia
Los Españoles de origen perderán la nacionalidad cuando
Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde realizar la declaración de conservación de la nacionalidad.
Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
Si necesita solicitar un certificado de nacimiento, un certificado de matrimonio o un certificado de defunción por internet, puede hacerlo:
Por medio de un servicio independiente de Gestión documental. (https://www.registrocivilcertificados.online) No es un servicio gratuito.
A través de la pagina del ministerio de Justicia. (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites) Es un servicio gratuito.
Directamente en el Registro Civil de la localidad correspondiente, de manera presencial, por correo postal o de manera telemática. Es un servicio gratuito.
Aviso e información
Esta entrada es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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