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El cambio nombre y apellidos de una persona no está sujeto a la libre voluntad de los particulares y sólo es posible en los casos taxativos establecidos en la Ley y que a continuación se describen.
Las normas relativas al cambio de nombre y apellidos sólo se aplican a los españoles (sean españoles de origen o nacionalizados españoles). Los extranjeros se rigen por su legislación.
Para traducir el nombre a cualquiera de las otras lenguas oficiales del Estado.
Para cambiar su nombre por el usado habitualmente.
Cuando su nombre sea malsonante o exprese un concepto contrario a la dignidad de la persona.
Cuando solicite la rectificación de la mención relativa al sexo de tu inscripción de nacimiento. La rectificación del sexo conlleva el cambio de nombre propio de la persona, para que no resulte discordante con su sexo registral (Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas).
Cualquier persona mayor de edad y los representantes legales de los menores de edad o incapacitados.
El Registro Civil examina si el nombre elegido es admisible o no conforme a las reglas generales de imposición. Dichas reglas establecen los siguientes límites:
No se permite más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Los nombres simples irán unidos por un guion y ambos se escribirán con mayúscula inicial.
Están prohibidos los nombres que perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
No se puede poner el mismo nombre que ostente ya un hermano, a no ser que hubiera fallecido.
No se permiten los nombres que por sí o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de las personas.
Cuando haya una modificación de la filiación (por ejemplo, al ser adoptado).
Cuando se quiera invertir el orden de los apellidos.
Para adecuar la grafía de los apellidos
Para introducir la partícula "de" antes del apellido para que se diferencie del nombre y éste no parezca un nombre compuesto.
Para cambiar los apellidos de sus hijos o hijas como consecuencia del cambio de su apellidos. Si el hijo o hija es mayor de edad deberá consentir expresamente el cambio de apellidos.
Para cambiar el apellido por el usado habitualmente, siempre que el apellido sea el de uno de los progenitores y siga manteniendo ambas líneas familiares.
Cualquier persona mayor de edad y los representantes legales de los menores de edad o incapacitados.
El interesado mayor de edad, y los representantes legales de los menores de edad o incapacitados.
La alteración del orden de los apellidos sólo puede hacerse una vez.
El cambio de los apellidos implica que debes adaptar todos tus documentos, carnets o títulos.
Este trámite ante el Registro Civil posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Se contempla el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
Si el nombre que ostenta antes del cambio de sexo, por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, podrá mantenerse. Si por el contrario fuera claramente determinante de género, deberá cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.
El interesado mayor de edad, que tenga la nacionalidad española y capacidad suficiente.
Puede presentar un escrito ante el Registro Civil de su domicilio, o remitirlo por correo, haciendo constar:
Su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio
Una exposición sucinta y numerada de los hechos.
El nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando.
Los fundamentos de derecho aplicables.
La petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo, así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.
Puede también incluirse en la solicitud el traslado del folio registral.
Certificado de empadronamiento.
Certificación literal de la inscripción de nacimiento.
Fotocopia del DNI.
Informe de médico o psicólogo clínico que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia.
Si necesita solicitar un certificado de nacimiento, un certificado de matrimonio o un certificado de defunción por internet, puede hacerlo:
Por medio de un servicio independiente de Gestión documental. (https://www.registrocivilcertificados.online) No es un servicio gratuito.
A través de la pagina del ministerio de Justicia. (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites) Es un servicio gratuito.
Directamente en el Registro Civil de la localidad correspondiente, de manera presencial, por correo postal o de manera telemática. Es un servicio gratuito.
Trámites en línea ante el Registro Civil
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Esta entrada es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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